lunes, 1 de noviembre de 2021

LA IMPORTANCIA DE LAS HERRAMIENTAS WEB ANTE UNA EMERGENCIA MUNDIAL Y LA NECESIDAD DE SU DESARROLLO EN SEDE JURISDICCIONAL

 

LA IMPORTANCIA DE LAS HERRAMIENTAS WEB

ANTE UNA EMERGENCIA MUNDIAL Y LA

NECESIDAD DE SU DESARROLLO EN

SEDE JURISDICCIONAL

 

 

 

Las herramientas web se sitúan entre los primeros y mejores instrumentos para enfrentar una emergencia mundial. Su empleo ante la pandemia del COVID 19 (nuevo coronavirus) lo demuestra cada día. Su rol central en las acciones de los gobiernos del mundo, su utilidad comunicativa e informativa a todo nivel, así como su empleo diario por seres humanos de todo el planeta, acreditan la total convicción y  acuerdo respecto de tal realidad.

En ese sentido, la trascendencia de las herramientas web ante la citada emergencia mundial, se concretiza sirviendo a los gobiernos de los cinco continentes en el recojo permanente de información, así como en la comunicación inmediata de sus diarias órdenes. Tales herramientas son el soporte necesario de las vitales labores clínicas y de las importantísimas tareas militares y policiales. La web es también columna vertebral de todos los medios de comunicación y primer recurso para desempeñar una cada vez mayor cantidad de actividades económicas, laborales y académicas. Finalmente, la internet ofrece a los seres humanos -aislados en sus hogares- la posibilidad de ver, leer y escuchar a sus familiares, amistades y, así, mantener activas nuestras sociedades en éste nuevo escenario mundial.

Desde su planeamiento y a partir de su puesta en servicio el 01 de julio de 2017, en esta Plataforma (en sus principios, su estructura y en varias entradas), así como el Magistrado a cargo en varias publicaciones (escritas y también en la web), hemos defendido y sustentado la necesidad de desarrollar el trabajo jurisdiccional en la internet, mediante el uso de diversas herramientas web 1.0 y 2.0 (por ahora), con una razonablemente ponderación de sus alcances y una precisa combinación de sus potencialidades, formando unidades pequeñas, ligeras, de bajo costo (inexistente en nuestro caso). La idea, es dar vida a derechos constitucionales y legales, mediante una lógica de servicio público en un entorno y bajo un estilo gerencial pensados para la mitad del Siglo XXI.

¿Qué hemos avanzado en sede jurisdiccional al respecto? El proyecto “Expediente Judicial Electrónico” (EJE) ya es una realidad en varios aspectos, especialidades y Cortes Superiores, pero su verdadero potencial depende (y va la par) del desarrollo de la interoperabilidad del Estado en su totalidad. El liderazgo desplegado en torno al mismo es importante. Pero como en todo, la pandemia del nuevo coronavirus nos demuestra que, el avance efectuado, no es suficiente. Las intenciones ahora se concentran en la Mesa de Partes Virtual, que tardará algo más pero llegará.

Pero el EJE atiende información específica de los procesos, no la información general, variable según materia y territorio. Debido a ello, se requieren herramientas más ligeras, sencillas, al alcance de todos, que no precisen de grandes arquitecturas digitales ni de inversiones urgentes, las cuales combinadas con creatividad y precisión empujen el servicio público de justicia hacia el futuro. Sólo hay que profundizar el juicio en la identificación de la información a utilizar, la determinación de los servicios posibles de prestar y en las labores (más de las que podamos anticipar) pasibles de realización en dicho entorno web. En todas partes hay mucho conocimiento esperando avanzar. Veamos la actual coyuntura como una oportunidad. El futuro es ahora.












lunes, 8 de junio de 2020



LAS GENERACIONES DE LA RED INTERNET 

FRENTE AL DERECHO Y A LA SOCIEDAD


  REVISTA DEL FORO Nº 106, COLEGIO DE

ABOGADOS DE LIMA



El pasado mes de diciembre del año 2019, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA presentó la REVISTA DEL FORO número 106, el cual es el segundo número consecutivo de dicha revista en editarse directamente para su publicación vía internet, así como la segunda que, además, cuenta con su respectivo código ISSN (International Standard Serial Number). El texto íntegro de la revista ha sido objeto de publicación en la página web del citado gremio. La publicación reúne veintiocho colaboraciones de distintos autores, todas inspiradas en diversas ramas del Derecho.


Entre las colaboraciones de dicho número, fue seleccionado el artículo de nuestra autoria denominado “LAS GENERACIONES DE LA RED INTERNET FRENTE AL DERECHO Y A LA SOCIEDAD“, la cual ha sido ubicada dentro del rubro denominado “Derecho e Informática”, junto a otros cuatro aportes de diferentes plumas. Todos los autores presentes en dicha breve ceremonia, fuimos invitados al final para una fotografía con algunos de los pocos ejemplares impresos, junto a las actuales autoridades del CAL.


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El mencionado artículo, luego de plantear el estado de la cuestión jurídica y social involucrada, desarrolla la interrelación existente entre las nociones de “ciencia”, “tecnología” e “internet”, básicas para nuestro tema. Seguidamente, presenta cada una de las generaciones web, explicando su orígen, señalando los conceptos, definiciones y problemas a su interior, así como presentando ejemplos de cada una. Luego, se analiza al conjunto de tales generaciones como fenómeno social y como fenómeno jurídico; ello, antes de estampar nuestras ideas finales sobre la materia.


La finalidad de nuestra colaboración es la de brindar los elementos para empezar a entender el “cambio” que la red internet genera y seguirá produciendo en nuestra sociedad y, por ende, en nuestro Derecho, encargado de identificar, leer y afrontar las variaciones de esta. Siempre el mundo cambió, pero nunca de manera global, tan interrelacionada y más veloz. Pero dentro de la sociedad, estamos ante la transformación del propio ser humano, con ventajas indiscutibles, pero con dudas no explicadas y perjuicios poco advertidos. Publicada la revista vía web con algunos errores de estilo, pronto compartiremos por esta vía el artículo de nuestra autoría en formato PDF, con expresa cita a la Revista del CAL.














sábado, 4 de enero de 2020




TERCER CURSO DE IDIOMA QUECHUA


  UNA HERRAMIENTA PARA APRENDER, PARA MEJORAR EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA Y PARA REDESCUBRINOS COMO SOCIEDAD



El reciente 11 de diciembre del año 2019, llegó a su fin el Tercer Curso (Nivel Básico) de idioma Quechua, promovido como parte de las actividades de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, del Poder Judicial, y a cargo del profesor Raúl Cisneros Cárdenas. Su saldo, sin duda positivo, puede ser evaluado de muy diversas maneras. A continuación, sólo algunas de estas.


En primer lugar, una vez más, se pone de manifiesto la conveniencia de efectuar actividades interdisciplinarias. En diversas ocasiones, hemos señalado que varios de los problemas del Derecho son en realidad problemas de la sociedad. Si bien ello no debería llamar la atención dadas las credenciales sociales que tiene el Derecho tanto en su origen, en su permanente construcción como en sus fines, se trata de credenciales que habitualmente no son leídas por los operadores jurídicos, menos por la sociedad que ve en el Derecho una disciplina básicamente positivista, complicada y, muchas veces, alejada de la realidad.


En segundo lugar, lo presentado y aprendido en clase se relaciona a uno de esos problemas sociales con compromiso jurídico. Como producto del largo virreinato, pero sobretodo de las disputas republicanas del poder en las ciudades, del consiguiente centralismo y de la permanente -y comercialmente conveniente- promoción de valores culturales extranjeros (entre otros motivos), la conservación de la cultura originaria se convirtió en una condición de vulnerabilidad. Entrando en materia, la conservación del idioma “runasimi” (aquel que los conquistadores denominaron “quechua” en relación a un clima coincidente entre las áreas con mayor densidad poblacional de la sierra), hizo vulnerables a las poblaciones que lo mantenían como también al idioma mismo. Muchas historias sobre la no enseñanza intergeneracional de dicha lengua son un ejemplo de lo anterior.


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En tercer lugar, siendo tal vulnerabilidad un problema social que perdura, y debiendo el Derecho responder a sus manifestaciones tanto en los territorios donde se habla originariamente el idioma en mención  como en las zonas urbanas con inmigración de sus pobladores (preferentemente urbano-marginales), la realización de los más elementales derechos al debido proceso, al acceso al servicio de justicia, a la igualdad, entre otros, impone la necesidad de establecer al menos una básica comunicación con las personas de tales poblaciones. Se trata de hacer a estas personas un poco menos vulnerables, en el día a día y en el trato directo.


Finalmente, es criterio compartido el hecho de considerar como positivo el conocimiento de una lengua extranjera (el cual suscribimos). Sin embargo, hemos tenido la oportunidad de escuchar a colegas paraguayos (con respeto, admiración y con envidia, sí), en tierras ajenas, comunicándose en su lengua guaraní, otra de origen precolombino; mientras paralelamente otros ciudadanos americanos nos encontrábamos en la imposibilidad de utilizar nuestras propias lenguas nativas, todas patrimonio cultural de este continente. ¿Acaso la vulnerabilidad antes descrita tiene alcances mucho mayores aún?


Toda actividad académica tiene un final. Y ese momento llega porque lo aprendido debe ser aplicado: no existe conocimiento que quede para siempre condenado en una prisión intersubjetiva. Su destino es ser utilizado y retroinformar a la teoría. Pero para ello, quienes asistimos a clases debemos continuar aprendiendo, mediante esa práctica y esa teoría luego reforzada. Terminó el curso y dejamos de ser alumnos: asumamos el reto de convertirnos en estudiantes. ¿De un idioma? Sí, también, pero ante todo de nosotros mismos y de nuestra sociedad, de nuestros orígenes, de aquello que nos perteneció siempre. Tenemos ahora otra herramienta.
















domingo, 15 de diciembre de 2019



EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO FRENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO


                 REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL                       Vol. 9, n.° 11, enero-junio 2019, 325-354




“”Son tres las principales fuentes del Derecho: la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Estas generan al derecho, pero también lo retroinforman, recreándolo a cada momento. De la permanente atención a sus cambios por parte del estudioso, dependerá su capacidad de dar respuestas oportunas y precisas a los fenómenos y problemas que se presentan en la sociedad.


Nuestro estudio, es uno forjado a partir de la interacción de las tres fuentes indicadas, concretamente en su interacción a través de un camino: aquel descrito por el debido proceso como derecho humano, hacia el interior del Derecho administrativo peruano; recorrido a cuyo final se ha transformado en el debido procedimiento administrativo. Dicho recorrido, sin embargo, ha servido al debido proceso para desplegar nuevos elementos garantistas, propios de la disciplina mencionada, con alcances que van más allá de la experiencia nacional descrita.


Hemos visto como el debido proceso, alcanza una verdadera eficacia vertical y horizontal en el Derecho administrativo. Hemos descrito la forma en que el debido proceso logra su concreción en posiciones jurídicas concretas, de Derecho administrativo. Hemos comentado que tal extensión del debido proceso al Derecho administrativo, representó su adaptación a los caracteres esenciales de dicha disciplina jurídica. Hemos presentado también al debido procedimiento administrativo como un derecho de desarrollo jurisprudencial, orientado por la doctrina y con un reconocimiento legal abierto. Finalmente, hemos presenciado que el debido procedimiento administrativo, ha permitido configurar al procedimiento administrativo como un deber de la Administración pública, de planteamiento genérico pero de exigencia en cada concreto procedimiento.


Tales facetas del derecho al debido proceso, son de interés para el estudioso constitucionalista, administrativa o comparado. Lo esencial ha sido expresado.””


(“IDEAS FINALES” del artículo citado)



Puede consultar el texto completo del artículo en el siguiente link:

El derecho humano al debido proceso frente al procedimiento administrativo peruano 


















jueves, 27 de junio de 2019



EL MINISTERIO PÚBLICO NO SERÁ MÁS SUJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REFLEXIONES NO ATENDIDAS SOBRE OTRA COMPETENCIA ORGANIZACIONAL PERDIDA


 

El día jueves 14 de febrero del año 2019, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30914. Mediante dicha ley, quedó modificado el artículo 25 y derogado el numeral 25.2 de la Ley Nº 25784, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Los cambios indicados, determinaron la exclusión de la intervención dictaminadora del Ministerio Público en los procesos ordinarios de dicha materia, y con ello el cese de su intervención en materia procesal administrativa.


Dicha variante legislativa, llegó luego de ser intentada hasta en nueve ocasiones, la primera, hace ya doce años aproximadamente. De un lado, siempre hubieron posiciones que estimaron inconveniente la participación del Ministerio Público en el Proceso Contencioso Administrativo; de otro lado, dicha especialidad sustancial y procesal nunca terminó de ser internalizada ni desarrollada por tal organización, siendo varias las razones para ello, dentro y fuera del Ministerio Público.


Es esto último lo que nos interesa apreciar. En el mes de agosto del año 2012, publicamos en la Revista Jurídica del Perú el artículo denominado “EL MINISTERIO PÚBLICO COMO SUJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. En dicho estudio, efectuamos un análisis de los fundamentos de tal intervención como de los problemas organizacionales en torno a la misma. Transcurrido el tiempo, la modificación legislativa mencionada trae a vigencia las ideas allí compartidas. La mencionada colaboración aparece publicada en éste blog, pudiendo acceder a esta desde el anterior link.


Más que como documento histórico, dicho estudio, subtitulado como “Fundamentos, problemática y oportunidades de la intervención del Ministerio Público en materia procesal admnistrativa”, se interna en un aspecto pocas veces revisados en las organizaciones que integran el Estado:  el sistema de gestión de personas, concretamente, la gestión del reclutamiento y de la selección, del entrenamiento y de la capacitación, de la sucesión y de la experiencia, analizando también la que fue la formación de una cuasi línea de carrera del personal administrativo; todo ello desde un examen normativo (partiendo de la Constitución), histórico, pero sobre todo de los aspectos de gestión vinculados, y recurriendo inclusive a dos encuestas a los distintos grupos humanos involucrados, en su momento preparada con ayuda de una profesional psicóloga organizacional, entre otros aspectos habitualmente descuidados en la gestión pública.


Lo dicho, nos sirve para recomendar la lectura de la investigación indicada. Independientemente de varios temas vinculados, las competencias de las organizaciones del Estado se deben reconocer, asignar, implementar, desarrollar, potenciar, adaptar, corregir, mejorar o retirar, advirtiendo que se trata de conceptos no sólo jurídicos, sino de temas de gestión, con compromiso en las personas, en la infraestructura, en el tiempo, en el presupuesto y con un inmenso impacto organizacional y sistémico (en el sistema de justicia, en este caso), normalmente no observado.




















sábado, 23 de marzo de 2019



DERECHO INFORMÁTICO, ERA DIGITAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES


REVISTA DEL FORO Nº 105, PRIMERA PUBLICACIÓN PERUANA ESPECIALIZADA EN TEMAS JURÍDICO – INFORMÁTICOS


 

El día martes 11 de diciembre del año 2018, tuvo lugar un evento trascendental. Ese día, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima presentó la REVISTA DEL FORO Nº 105. Pero no se trataba de un número más de esta importante y antigua revista jurídica peruana, sino de la primera edición temática de ésta, encargada de desarrollar  los temas de DERECHO INFORMÁTICO, ERA DIGITAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Además, es la primera publicación peruana  colectiva, dedicada exclusivamente a tratar tales temas. De otro lado, es también la primera edición de la Revista del Foro que tendrá un formato digital de presentación, sin perjuicio de aquel impreso y en disco compacto.


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La ceremonia fue presidida por la Sra. Decana de la Orden, Dra. María Elena Portocarrero Zamora, contando con la presencia de los miembros de su Junta Directiva, de ex Decanos, de autoridades de otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema (Ministerio de Justicia, OSIPTEL, Microsoft), de varios de los autores de artículos de la Revista y de otros agremiados. Son 20 colaboraciones de colegas de la Orden y 4 de colegas extranjeros que, a lo largo de más de 450 páginas, exponen diversos aspectos y matices de la temática especializada del Nº 105 de la Revista del Foro.


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Entre los artículos que forman parte de la edición presentada, aparece nuestra colaboración denominada “BASES PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DENTRO DE UN ENTORNO WEB 2.0” (páginas 141-155). Dicha participación, es en realidad la continuación de un trabajo pensado e iniciado desde hace algunos años, pero materializado a partir de la propuesta web que gira en torno al blog:  https://tercerjuzgadocivil.wordpress.com/ , en operación desde el 01 de julio del año 2017, seguido del artículo “Un Juzgado en internet. La tutela judicial efectiva, la información general y los usuarios del servicio de justicia, reunidos en un nuevo entorno”(Gaceta Constitucional, T. 122, febrero 2018, pp. 176-185).


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Sin duda, un honor formar parte del grupo de personas que ayudaron a construir esta importante y especial edición Nº 105 de la Revista del Foro. No pudo haber mejor oportunidad para continuar el trabajo iniciado, ni mejor motivación para emprender nuevos planes. Esto recién comienza. Sigamos trabajando.









sábado, 29 de diciembre de 2018

 

ANTE LA CRISIS SUSCITADA EN EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA: UNA VISIÓN HOLÍSTICA DE PAÍS, DE SERVICIO PÚBLICO, DE INNOVACIÓN Y DE APUESTA POR EL FUTURO


UN MOTIVO MÁS PARA SEGUIR ADELANTE


 

“El sistema nacional de justicia peruano vive un momento muy difícil. Recientes hechos han golpeado su credibilidad y autoridad de manera severa, arrojándonos a un espacio inseguro y lleno de dudas. Pero no todo es malo, aunque suene extraño. Entre la legalidad o ilegalidad del procedimiento para obtener medios probatorios; en medio de conversaciones, reuniones y citas sospechosas; rodeados de nombres que vienen y van, así como de cuestionamientos en todas las direcciones; con respuestas institucionales parciales, tardías y alguna oportuna; y con compromiso de casi todas sus secciones en los diferentes poderes y organismos del Estado; tenemos a un sistema de justicia que vive una de sus peores crisis.


Todos hemos sido afectados, en menor o mayor medida. El mínimo compromiso con el país, con su gente, tiene que hacernos conmover y preocupar. Y sin perjuicio del debate en torno a conceptos jurídicos aplicables a la crisis, nuestra sociedad está presenciando un escenario desmotivador, decepcionante, y que termina agitando voces imprudentemente violentistas, alguna de las cuales incluso ya proclaman opciones autocompositivas. Y al frente de todo, nuestra clase política sigue enfrentada, luciendo sus propias heridas y sin aportar un rumbo serio. Cuando el caso ODEBRECHT anunciaba no terminar, nos encontramos con esto.


La mejor respuesta que podemos ofrecer a esta crisis es la práctica de valores. Un primer valor es la ética, que nos permita rechazar cualquier práctica al margen de la Constitución y de las leyes, venga del empresario privado o del funcionario público, del activista político o del periodista, de las organizaciones de la sociedad civil o de los organismos del Estado. Un segundo valor es la sensatez, para no vivir del escándalo y la manipulación, y por el contrario, iniciar investigaciones contra los involucrados respetando los derechos fundamentales y los roles constitucionales y legales de los órganos del Estado. Un tercer valor es la prudencia, para no seguir impensadamente las generalizaciones apresuradas y falaces, sólo sustentadas en el escándalo y en el criterio de autoridad que otorga los medios, recordando que toda responsabilidad -penal, civil o administrativa- es personal. Si Usted cometiese un acto ilegal, ¿acaso toda su familia debe ser considerada responsable? Si en su barrio cinco personas son encontradas cometiendo un delito ¿todos los pobladores del lugar deben ser condenados?


Más de una persona que me lee, seguro podrá discrepar considerando como redundantes o agotadas las ideas anteriores. Yo le diría, si pudiésemos conversar, que existimos peruanos con valores en todas partes, que los vivimos en nuestras actividades, que estamos dolidos, y que no consideramos justo ser alcanzados por imputaciones de delitos dirigidas contra específicas personas. Si un profesor trata mal a un alumno ¿toda la escuela debería cerrar?, si el envío a domicilio que efectúa una empresa llegase tarde ¿la empresa deberá disolverse? Lo que pensamos, lo que queremos, es que el responsable de todo delito debe ser individualizado, procesado y condenado, si así resulta de lo probado. Es lo que debe ocurrir con la corrupción: no debe haber impunidad, trátese de un Juez, de un Fiscal, de un Ministro, de un Alcalde, de un ex Presidente, de un importante empresario, de un abogado litigante, o de quien se trate.


Más allá de los ejemplos, el extremismo siempre será la peor elección. Tolerar la corrupción genera una situación extremista por inmoral, que corroe a toda la sociedad; generalizar es una postura extremista por injusta, pues mancha la honorabilidad de cientos de inocentes; extremista es enarbolar la bandera de la justicia para legitimarse, pues se podrían generar en el pueblo expectativas que luego no se pudiesen satisfacer; extremista es también juzgar en un medio de comunicación sin un análisis serio y conjunto de los medios probatorios (que no corresponde a la prensa) y jugar con las mismas expectativas.


Pero vayamos más allá. Reivindiquemos una lectura interdisciplinaria para esta crisis. ¿Qué pensarán, qué sentirán nuestras chicas y chicos en las escuelas secundarias?, ¿alguien piensa en estos próximos ciudadanos?, ¿cuál será su visión sobre la ética pública y la corrupción dentro de cuatro, seis y ocho años?, ¿qué opinarán de los empresarios involucrados en el caso ODEBRECHT, de los audios de los miembros del CNM o de los congresistas que no recuerdan el nombre de su escuela o de sus ex compañeros?, ¿hasta qué punto esta crisis está marcando a los peruanos del futuro?


Y pensar en nuestros valores, en nuestros adolescentes, me recuerda a la palabra “educación”, aquella tan importante pero nunca valorada, tan desatendida por los sucesivos gobiernos y por la propia sociedad, tan determinante en la formación de la moral de un pueblo y de sus cuadros, así como en la diferenciación entre lo bueno y lo malo. Sin temor a equivocarme, creo que en la educación están las respuestas para muchos de nuestros problemas. El resultado tardará: ¿cuando nos pondremos a trabajar todos en ello?


Pero, ¿dónde está ese elemento positivo que anunciamos al inicio?, ¿puede haber algo de bueno en medio de un panorama tan sombrío, al centro de una problemática que recién empieza a mostrarse? Claro que sí. Nuestra actual coyuntura nos muestra la necesidad de apostar por los valores -los mencionados y otros-, y nos subraya que cualquier intención que proponga ello apuntará en la dirección correcta.


Mas allá de vanas, irracionales e injustas generalizaciones, somos muchos los peruanos que renegamos con los vaivenes éticos de empresarios privados y funcionarios públicos, que rechazamos los excesos de sectores de la prensa sobre la honra de personas correctas, que reclamamos una pronta y efectiva respuesta de nuestras instituciones, pero, sobretodo, que vivenciamos valores. Pensar es bueno, hablar es mejor, escribir es recomendable, pero el hacer lo es todo. Y nuestra plataforma multicanal ha recorrido los cuatro momentos siendo hoy una realidad (con más de un año al servicio de nuestros usuarios). Es también un aporte a la transparencia, a la lógica de servicio público abierto, a la predictibilidad y a la práctica de otros valores. Seguro muy pequeño, pero de eso de trata, de hacer bien lo que sepamos hacer y de seguir adelante.


Y si pues, toda esta crisis es un motivo más para seguir adelante. Y lo bueno de esta coyuntura somos nosotros, los peruanos, que podemos hacer las cosas bien y mejor. Lo bueno es nuestro trabajo, que podemos llevarlo con corrección. Lo bueno es nuestro futuro, que podemos diseñarlo con más prudencia. Hay una frase, según la cual “de peores situaciones hemos salido”, la cual yo reemplazaría para decir “hacia mejores situaciones podemos dirigirnos”. No me refiero a sueños, sino al trabajo y esfuerzo diarios. Es algo muy difícil, y por lo mismo más alentador. No aguardemos rápidos resultados, por el contrario, ofrezcamos trabajo. No esperemos que alguien nos diga cuando empezar, pues cada minuto, cada hora, son oportunidades para ello.


Por ahora, lo importante es que estamos en nuestro país, que somos peruanos y que nuestro futuro y el de los demás compatriotas depende de nosotros, de lo que hagamos y de lo que dejemos de hacer, del delito que sancionemos y del escándalo que no sigamos, así como de los valores que enseñemos y practiquemos. ¿Habrá un mejor motivo para seguir adelante?


Lima, 16 de julio de 2018.”







domingo, 5 de agosto de 2018


UNA NUEVA FORMA DE VER AL DERECHO, DE EJERCER

JURISDICCIÓN Y DE SERVIR A LA SOCIEDAD; PERO TAMBIÉN

UNA INNOVADORA MANERA DE GESTIONAR LA

INFORMACIÓN EN EL SIGLO XXI


“UN JUZGADO EN INTERNET.  LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,

LA INFORMACIÓN GENERAL Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO

DE JUSTICIA, REUNIDOS EN UN NUEVO ENTORNO”

(Revista Gaceta Constitucional, Lima, febrero 2018, T. 122, pp. 176-185)

 



“Ante una imagen negativa de la mayoría de organismos del Estado (entre los que es colocado el Poder Judicial); ante la necesidad de brindar un servicio público centrado en principios alineados con la democracia y los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y mínimo impacto ambiental; y ante un entorno futuro en el que las nuevas tecnologías se extenderán incluso sobre las actividades previamente consideradas conservadoras; debemos ofrecer respuestas –prudentes y precisas, como queda indicado al inicio-, pero decididas, con un sustento de ciencias sociales ajustado al siglo XXI que ya corre, y despojándonos de todo miedo al cambio.


 No deja de ser extraña la idea de poner parcialmente un juzgado en la internet, sí, pese a haberlo ya hecho no deja de parecérmela. Sí, extraña, pero en relación a lo que tenemos, o dicho más exactamente en relación a la forma en que pensamos, a nuestras culturas y subculturas organizacionales y a nuestros estilos gerenciales. Cuando no se atenta contra la Constitución, las leyes o reglamentos no hay porqué temer; cuando se dispone de un fundamento constitucional, social y operativo sólo queda seguir; cuando existe un vacío en el servicio público sólo queda trabajar para cubrirlo. Las ventajas de nuestra propuesta son muchas.[1]


En efecto, no sólo se trata de una plataforma que identifica, revisa, precisa, organiza y presenta la información general de un juzgado empleando las nuevas tecnologías de la información; sino que pone dicha información a disposición de sus usuarios las 24 horas de todos los días del año, a costo cero y sin impacto ambiental. La plataforma, además, revoluciona la noción de “usuario”, hasta hoy plana bidimensional, por una de 360 grados y tridimensional: de la visión de “usuario” limitada al litigante, su abogado y/o representante, pasamos a una noción que vincula también a los órganos de auxilio judicial, a los notarios públicos, a las autoridades de la Corte Superior, a las colegas y los colegas jueces, y casi a cualquier sujeto capaz de entrar en contacto con el cumplimiento de la función jurisdiccional. El usuario podrá consultar la información general en la plataforma, tomar sus decisiones y, después, si resulta necesario, ir a la sede judicial: la plataforma también reduce costos.


¿Pero es tal propuesta prudente? Sólo el temor al cambio o la falta de decisión por controlar el futuro y construirlo desde el presente, podrían llevar a dar una respuesta negativa. La propuesta no sólo promueve un nuevo entorno para el derecho constitucional de tutela jurisdiccional, sino que respeta los principios de la función jurisdiccional y, es más, potencia los principios de transparencia y predictibilidad, sin perjuicio de atacar frontalmente una brecha informativa nunca atendida: la explicada falta de atención a la importancia de la información general. Esto último, redunda en la reducción de costos y externalidades para los usuarios del servicio de justicia. Incluso el mercado de servicios de asesoría jurídica podría ser favorablemente impactado con la réplica de nuestra propuesta.


Pero hay dos temas más que sería una imprudencia soslayar. Uno es la construcción de una nueva visión de servicio público, planteada sobre una nueva interacción entre la sociedad, la información y la tecnología. La primera aparece representada por los usuarios del servicio de justicia, pero por todos los usuarios, dentro de la nueva versión de 360 grados que proponemos. La información, es en nuestro caso la información general, a veces ni siquiera identificada y nunca precisada, organizada ni presentada, como queda explicado. La tecnología, no es otra que la particular tecnología de la información que empleamos: la internet, pero también la vía específica que hemos implementado: el blog. Sin embargo, el paralelismo existente entre nuestra propuesta y el inicio de la implementación del expediente electrónico, exige futuros estudios, que nos llevarán hacia nuevos retos, reflexiones y planteamientos.


Otro tema que surge como fundamento -y que curiosamente también constituye una consecuencia- de nuestra propuesta, son las nuevas formas de ejercer jurisdicción y de ejercer autoridad jurisdiccional. El nuevo entorno es más plano: la jurisdicción se ejerce vivenciando auténticamente los principios que la inspiran, y la autoridad se fortalece, pues más que jerárquica se muestra como una autoridad de la información, del servicio y del conocimiento, ordenado y preciso, prudente y responsable, todo en beneficio de una mejor prestación del servicio público de justicia y de los distintos usuarios identificados del mismo, que como se ha explicado se ubican fuera y dentro de la organización judicial. Hay mucho más por decir en éste punto, ya habrá ocasión.


Finalmente, de la propuesta emerge una nueva premisa, consistente en ver a todo el proceso de ejercer jurisdicción en un nuevo entorno, en el cual el ingreso de la variada información, la aplicación de los distintos insumos, y la generación de la nueva y diferente información, constituyan una cadena de valor público que provoque mejores resultados para los usuarios del servicio, impacten en la sociedad de manera más transparente, directa y segura, y retroinformen al sistema jurídico como antes no ha ocurrido.”

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[1] En nuestra Propuesta de buena gestión de Despacho judicial “Plataforma Multicanal de Información General”, antes indicada, se precisaron ocho (08) ventajas. El transcurso de los meses, sin embargo, nos ha permitido identificar algunas más. En estos párrafos se hace referencia sólo a las más importantes.

Los párrafos anteriores, transcriben gran parte de las “Ideas Finales” o conclusiones del citado artículo. Puede leer en el siguiente link el ARTÍCULO COMPLETO.

La “PLATAFORMA MULTICANAL DE INFORMACIÓN GENERAL” referida en el artículo, está al servicio de todos desde el 01 de julio del 2017 , y puede acceder a conocerla y ver su contenido en el BLOG DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Dicha estructura modular, se encuentra complementada por el FACEBOOKDEL TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Gracias.

domingo, 10 de junio de 2018


EL DERECHO CONSTITUCIONAL, EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LOS SISTEMAS EUROPEO Y AMERICANO, Y EL TRABAJO DE LAS CORTES CONSTITUCIONALES EN DEBATE


CURSO DE ALTA FORMACIÓN EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS “ALESSANDRO PIZZORUSSO”

(Università di Pisa, Italia)

 


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Cada experiencia académica nos ofrece muchos aspectos positivos: la teoría expuesta, los criterios prácticos contrastados, el intercambio de ideas, las nuevas propuestas, sin duda enriquecen el perfil profesional y sobre todo humano de los participantes. Pero esto será mayor cuando se realice en otro país, y será aún más intenso si concurren experiencias de diversos países. Y el año 2018 no pudo empezar de mejor manera, pues estas condiciones concurrieron a darse cita en un país especial: Italia, y en una ciudad eminentemente académica: Pisa.


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No sólo era la oportunidad de volver a Italia -y concretamente a Pisa-, sino la de tomar parte de un banquete intelectual: nos esperaban profesores de la talla de Luigi Ferrajoli (quien aparece en la foto siguiente), Michele Carducci, Riccardo Guastini, Gustavo Zagrebelsky, Roberto Romboli, Nestor Sagués, entre otros, y los peruanos Eloy Espinoza Saldaña Barrera (a quien se ve en la subsiguiente foto) y Gorki Gonzáles Mantilla; y asistirían profesionales de más de 12 países americanos, sin perjuicio de italianos y españoles.


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Entre los temas objeto de exposición y discusión, podemos nombrar ilustrativamente: la centralidad del rol garantista de la justicia constitucional, la jurisprudencia de las cortes constitucionales, justicia constitucional comparada, la tutela de los derechos fundamentales entre legisladores y jueces, la interpretación y valoración de los precedentes vinculantes, la motivación de las sentencias constitucionales, el matrimonio entre personas del mismo sexo, los derechos de la mujer, los derechos a la información y al acceso a la información, entre otros tantos.


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Desarrollado en los idiomas italiano y español (y con traducción al idioma portugués), el curso ha tenido múltiples significados. De un lado, fue la oportunidad de recibir información de verdaderos maestros del Derecho y en forma directa; de otro lado, fue la ocasión de conocer y comprender qué ocurre en otros países hermanos, con quienes compartimos más cosas de las que normalmente se piensan, y además una misma tradición jurídica. Ello se evidenció en las distintas intervenciones, entre estas las del profesor Néstor Sagués, quien nos acompaña en la siguiente fotografía, con ocasión de la clausura del evento.


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De esta manera, la Universidad de Pisa pasó a formar parte de nuestra formación profesional y de nuestra vida. Su impronta queda, y aunque resulta imposible precisar hoy los límites de lo observado y los alcances de lo experimentado, sólo el tiempo nos mostrará la valía de lo aprendido: el trabajo diario, la producción académica y futuros emprendimientos testimoniarán la mejor aplicación de los conceptos reflexionados en la otrora antigua república marina de Toscana.


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jueves, 15 de febrero de 2018


LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN AL SERVICIO DE LOS

DERECHOS Y DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS EN

CONDICIONES DE VULNERABILIDAD



NORMAS MÍNIMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y A PERSONAS ADULTAS MAYORES

(Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho)

 



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 ( Link del blog:   https://tercerjuzgadocivil.wordpress.com/ )



Conforme a lo informado en anteriores portadas, con fecha 01 de julio del 2017 hemos culminado la implementación de nuestra Plataforma Multicanal de Información General, la misma que gira en torno a una estructura modular representada por el blog cuyo link aparece antes indicado. En el tiempo transcurrido, dicho blog no ha dejado de crecer: así, la sola comparación de la foto del mismo (que aparecía en las dos anteriores portadas) con la que acabamos de ofrecer líneas arriba, permite apreciar el incremento de sus páginas.


En efecto, tres han sido los temas incluidos durante este tiempo. Siendo la plataforma una de información a los usuarios del servicio de justicia, hemos implementado un formulario para la realización de sugerencias y aportes, que permitan retroinformar a la plataforma, obteniendo así un instrumento de mejora continua. También hemos colgado la información referente a la manera de generar y enviar cuadernos de multas dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, pues el Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho es también el Juzgado de Ejecución de Multas de dicha sede judicial; precisando además el ámbito de las funciones de dicho cargo.


Pero hay un tercer tema más importante. La plataforma también se ha puesto al servicio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, mediante el planteamiento de NORMAS MÍNIMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA a ambos sectores de la población, consideradas en condiciones de vulnerabilidad.


Más allá de precisiones normativas (que la propuesta realiza), lo que intentamos es salvaguardar uno de los derechos más importantes de cualquier persona: el derecho a la dignidad, en este caso de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores. Se fomenta la existencia de un ámbito de comunicación a favor de ambos grupos, para que las personas situadas en alguno de los dos sepan cómo pueden hacer valer sus más elementales derechos ante el Juzgado.


Las normas mínimas que proponemos, son normas de atención primaria, es decir, normas que regulan la forma en que las personas con discapacidad o adultas mayores entran en contacto con el Juzgado. Nos referimos al momento más importante, pues de su correcto manejo dependerá el respeto y la vigencia futuras de los derechos de tales personas. Por ello, nuestras normas mínimas son simples, directas y concretas. Se trata de criterios que se alinean con el sentido de uniformidad, predictibilidad, transparencia y servicio que caracterizan a nuestra Plataforma Multicanal de Información General.


Tal iniciativa, ha llevado a nutrir la mencionada plataforma con dos (02) páginas adicionales, denominadas “ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y “ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES“. Tal doble propuesta, se ha materializado en el documento denominado “Normas mínimas de atención primaria a personas con discapacidad y personas adultas mayores”, presentado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este el día 02 de octubre del 2017,  mediante Oficio Nº 040-2017-3ºJEC.SJL-CSJLE/PJ.