jueves, 15 de febrero de 2018


LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN AL SERVICIO DE LOS

DERECHOS Y DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS EN

CONDICIONES DE VULNERABILIDAD



NORMAS MÍNIMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y A PERSONAS ADULTAS MAYORES

(Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho)

 



Sin título

 ( Link del blog:   https://tercerjuzgadocivil.wordpress.com/ )



Conforme a lo informado en anteriores portadas, con fecha 01 de julio del 2017 hemos culminado la implementación de nuestra Plataforma Multicanal de Información General, la misma que gira en torno a una estructura modular representada por el blog cuyo link aparece antes indicado. En el tiempo transcurrido, dicho blog no ha dejado de crecer: así, la sola comparación de la foto del mismo (que aparecía en las dos anteriores portadas) con la que acabamos de ofrecer líneas arriba, permite apreciar el incremento de sus páginas.


En efecto, tres han sido los temas incluidos durante este tiempo. Siendo la plataforma una de información a los usuarios del servicio de justicia, hemos implementado un formulario para la realización de sugerencias y aportes, que permitan retroinformar a la plataforma, obteniendo así un instrumento de mejora continua. También hemos colgado la información referente a la manera de generar y enviar cuadernos de multas dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, pues el Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho es también el Juzgado de Ejecución de Multas de dicha sede judicial; precisando además el ámbito de las funciones de dicho cargo.


Pero hay un tercer tema más importante. La plataforma también se ha puesto al servicio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, mediante el planteamiento de NORMAS MÍNIMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA a ambos sectores de la población, consideradas en condiciones de vulnerabilidad.


Más allá de precisiones normativas (que la propuesta realiza), lo que intentamos es salvaguardar uno de los derechos más importantes de cualquier persona: el derecho a la dignidad, en este caso de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores. Se fomenta la existencia de un ámbito de comunicación a favor de ambos grupos, para que las personas situadas en alguno de los dos sepan cómo pueden hacer valer sus más elementales derechos ante el Juzgado.


Las normas mínimas que proponemos, son normas de atención primaria, es decir, normas que regulan la forma en que las personas con discapacidad o adultas mayores entran en contacto con el Juzgado. Nos referimos al momento más importante, pues de su correcto manejo dependerá el respeto y la vigencia futuras de los derechos de tales personas. Por ello, nuestras normas mínimas son simples, directas y concretas. Se trata de criterios que se alinean con el sentido de uniformidad, predictibilidad, transparencia y servicio que caracterizan a nuestra Plataforma Multicanal de Información General.


Tal iniciativa, ha llevado a nutrir la mencionada plataforma con dos (02) páginas adicionales, denominadas “ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y “ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES“. Tal doble propuesta, se ha materializado en el documento denominado “Normas mínimas de atención primaria a personas con discapacidad y personas adultas mayores”, presentado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este el día 02 de octubre del 2017,  mediante Oficio Nº 040-2017-3ºJEC.SJL-CSJLE/PJ.