domingo, 8 de enero de 2017

El DR. JUAN MONROY GÁLVEZ

EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE


CONFERENCIA:

 “SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL”



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La Corte Superior de Justicia de Lima Este, tuvo el agrado de recibir el día 13 de diciembre al Dr. Juan Monroy Gálvez, reconocido catedrático y expositor. Ello, como parte de las actividades anuales de capacitación que desarrolla dicha Corte Superior, en esta ocasión, a través de la Comisión de Capacitación de Derecho Civil.
La presencia del Dr. Monroy tenía una doble justificación. No sólo se trata de un abogado y docente de experiencia en materias civil y procesal civil, con una importante producción intelectual, sino además de uno de los abogados invitados por la Corte Suprema para exponer su punto de vista con ocasión del referido Pleno Casatorio (institución conocida con el nombre de amicus curiae).
El Séptimo Pleno Casatorio Civil fue expedido por la Corte Suprema de la República con fecha 05 de noviembre del 2015, al resolver la Casación Nº 3671-2014-Lima, en el Proceso de Tercería de Propiedad seguido por Miriam Ivonne Hermida Clavijo contra Jesús Esther Tambini Miranda y Desarrollos Siglo XXI S.A.A. El Pleno Casatorio fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 07 de diciembre del 2015.
En dicha ocasión, el Dr. Monroy sostuvo que el caso discutido no debía generar un precedente vinculante. Durante la cita, tuvo la oportunidad de exponer con amplitud y precisión los motivos de dicha postura. En principio, el artículo 2022 del Código Civil -central en la discusión del Pleno Casatorio-, contiene hasta tres errores. Uno es la diferenciación entre derechos personales y reales, la cual si bien se comprende en la historia, resulta ya un anacronismo. El segundo error aparece en el segundo párrafo del dispositivo, cuando recoge la expresión “derecho común”, no en su acepción correcta empleada en la edad media (la cual, obviamente no podría ser objeto de aplicación), sino gestada a partir de la indebida apreciación de un derecho civil “común” en España, frente a un derecho civil “foral” en sus Comunidades Autónomas. El tercer defecto es la referencia a la “naturaleza” de las instituciones jurídicas, cuando sería mejor referirse a su esencia.
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Según el expositor, el caso debía generar doctrina jurisprudencial, es decir, un esfuero por parte de la Corte Suprema en los fundamentos de la sentencia casatoria, a fin de ilustrar a todos los jueces acerca de las instituciones materia de debate en el caso. El invitado, aprovechó la oportunidad para cuestionar el sentido y los alcances con los cuales el Tribunal Constitucional emplea el “precedente vinculante”, pues señaló, en ninguna parte del mundo existe un precedente que “vincule” a los jueces, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria; es así que en el sistema del “common law“, donde se origina la teoría del precedente judicial, éste es acompañado de otra institución llamada “stare decisis“, inexistente en nuestro medio, y los jueces habitualmente aplican el “distinguishing” para resolver de manera distinta al precedente, sin evitar mencionarlo.
Monroy Gálvez también indicó que en los procesos de tercería no se discute el derecho de propiedad sobre un bien, sino si corresponde o no liberar un bien afectado por una medida cautelar, es decir, el proceso sólo debería tener alcances procesales. Además, y dado que ello no se advierte, se ingresa a valorar el sistema de transferencia de la propiedad, el cual es uno desconocido por las mayorías, y que el precedente vinculante podría en muchos casos resultar castigando  a un propietario negligente con la pérdida de su derecho, lo que sería excesivo.
Y dejamos aquí la exposición del Dr. Juan Monroy, cuya calidad no sorprendió, pero sí su contenido, siempre recurriendo a ámbitos metajurídicos, a planteamientos filosóficos y elementos de ciencias sociales, sin los cuáles el Derecho sería una disciplina realmente mecánica y aburrida. Todos quienes estuvimos en la conferencia y pudimos realizar preguntas, interactuando con el conferencista, quedamos a él agradecidos. Hasta otra oportunidad profesor.