domingo, 15 de diciembre de 2019



EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO FRENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO


                 REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL                       Vol. 9, n.° 11, enero-junio 2019, 325-354




“”Son tres las principales fuentes del Derecho: la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Estas generan al derecho, pero también lo retroinforman, recreándolo a cada momento. De la permanente atención a sus cambios por parte del estudioso, dependerá su capacidad de dar respuestas oportunas y precisas a los fenómenos y problemas que se presentan en la sociedad.


Nuestro estudio, es uno forjado a partir de la interacción de las tres fuentes indicadas, concretamente en su interacción a través de un camino: aquel descrito por el debido proceso como derecho humano, hacia el interior del Derecho administrativo peruano; recorrido a cuyo final se ha transformado en el debido procedimiento administrativo. Dicho recorrido, sin embargo, ha servido al debido proceso para desplegar nuevos elementos garantistas, propios de la disciplina mencionada, con alcances que van más allá de la experiencia nacional descrita.


Hemos visto como el debido proceso, alcanza una verdadera eficacia vertical y horizontal en el Derecho administrativo. Hemos descrito la forma en que el debido proceso logra su concreción en posiciones jurídicas concretas, de Derecho administrativo. Hemos comentado que tal extensión del debido proceso al Derecho administrativo, representó su adaptación a los caracteres esenciales de dicha disciplina jurídica. Hemos presentado también al debido procedimiento administrativo como un derecho de desarrollo jurisprudencial, orientado por la doctrina y con un reconocimiento legal abierto. Finalmente, hemos presenciado que el debido procedimiento administrativo, ha permitido configurar al procedimiento administrativo como un deber de la Administración pública, de planteamiento genérico pero de exigencia en cada concreto procedimiento.


Tales facetas del derecho al debido proceso, son de interés para el estudioso constitucionalista, administrativa o comparado. Lo esencial ha sido expresado.””


(“IDEAS FINALES” del artículo citado)



Puede consultar el texto completo del artículo en el siguiente link:

El derecho humano al debido proceso frente al procedimiento administrativo peruano 


















jueves, 27 de junio de 2019



EL MINISTERIO PÚBLICO NO SERÁ MÁS SUJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REFLEXIONES NO ATENDIDAS SOBRE OTRA COMPETENCIA ORGANIZACIONAL PERDIDA


 

El día jueves 14 de febrero del año 2019, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30914. Mediante dicha ley, quedó modificado el artículo 25 y derogado el numeral 25.2 de la Ley Nº 25784, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Los cambios indicados, determinaron la exclusión de la intervención dictaminadora del Ministerio Público en los procesos ordinarios de dicha materia, y con ello el cese de su intervención en materia procesal administrativa.


Dicha variante legislativa, llegó luego de ser intentada hasta en nueve ocasiones, la primera, hace ya doce años aproximadamente. De un lado, siempre hubieron posiciones que estimaron inconveniente la participación del Ministerio Público en el Proceso Contencioso Administrativo; de otro lado, dicha especialidad sustancial y procesal nunca terminó de ser internalizada ni desarrollada por tal organización, siendo varias las razones para ello, dentro y fuera del Ministerio Público.


Es esto último lo que nos interesa apreciar. En el mes de agosto del año 2012, publicamos en la Revista Jurídica del Perú el artículo denominado “EL MINISTERIO PÚBLICO COMO SUJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. En dicho estudio, efectuamos un análisis de los fundamentos de tal intervención como de los problemas organizacionales en torno a la misma. Transcurrido el tiempo, la modificación legislativa mencionada trae a vigencia las ideas allí compartidas. La mencionada colaboración aparece publicada en éste blog, pudiendo acceder a esta desde el anterior link.


Más que como documento histórico, dicho estudio, subtitulado como “Fundamentos, problemática y oportunidades de la intervención del Ministerio Público en materia procesal admnistrativa”, se interna en un aspecto pocas veces revisados en las organizaciones que integran el Estado:  el sistema de gestión de personas, concretamente, la gestión del reclutamiento y de la selección, del entrenamiento y de la capacitación, de la sucesión y de la experiencia, analizando también la que fue la formación de una cuasi línea de carrera del personal administrativo; todo ello desde un examen normativo (partiendo de la Constitución), histórico, pero sobre todo de los aspectos de gestión vinculados, y recurriendo inclusive a dos encuestas a los distintos grupos humanos involucrados, en su momento preparada con ayuda de una profesional psicóloga organizacional, entre otros aspectos habitualmente descuidados en la gestión pública.


Lo dicho, nos sirve para recomendar la lectura de la investigación indicada. Independientemente de varios temas vinculados, las competencias de las organizaciones del Estado se deben reconocer, asignar, implementar, desarrollar, potenciar, adaptar, corregir, mejorar o retirar, advirtiendo que se trata de conceptos no sólo jurídicos, sino de temas de gestión, con compromiso en las personas, en la infraestructura, en el tiempo, en el presupuesto y con un inmenso impacto organizacional y sistémico (en el sistema de justicia, en este caso), normalmente no observado.




















sábado, 23 de marzo de 2019



DERECHO INFORMÁTICO, ERA DIGITAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES


REVISTA DEL FORO Nº 105, PRIMERA PUBLICACIÓN PERUANA ESPECIALIZADA EN TEMAS JURÍDICO – INFORMÁTICOS


 

El día martes 11 de diciembre del año 2018, tuvo lugar un evento trascendental. Ese día, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima presentó la REVISTA DEL FORO Nº 105. Pero no se trataba de un número más de esta importante y antigua revista jurídica peruana, sino de la primera edición temática de ésta, encargada de desarrollar  los temas de DERECHO INFORMÁTICO, ERA DIGITAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Además, es la primera publicación peruana  colectiva, dedicada exclusivamente a tratar tales temas. De otro lado, es también la primera edición de la Revista del Foro que tendrá un formato digital de presentación, sin perjuicio de aquel impreso y en disco compacto.


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La ceremonia fue presidida por la Sra. Decana de la Orden, Dra. María Elena Portocarrero Zamora, contando con la presencia de los miembros de su Junta Directiva, de ex Decanos, de autoridades de otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema (Ministerio de Justicia, OSIPTEL, Microsoft), de varios de los autores de artículos de la Revista y de otros agremiados. Son 20 colaboraciones de colegas de la Orden y 4 de colegas extranjeros que, a lo largo de más de 450 páginas, exponen diversos aspectos y matices de la temática especializada del Nº 105 de la Revista del Foro.


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Entre los artículos que forman parte de la edición presentada, aparece nuestra colaboración denominada “BASES PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DENTRO DE UN ENTORNO WEB 2.0” (páginas 141-155). Dicha participación, es en realidad la continuación de un trabajo pensado e iniciado desde hace algunos años, pero materializado a partir de la propuesta web que gira en torno al blog:  https://tercerjuzgadocivil.wordpress.com/ , en operación desde el 01 de julio del año 2017, seguido del artículo “Un Juzgado en internet. La tutela judicial efectiva, la información general y los usuarios del servicio de justicia, reunidos en un nuevo entorno”(Gaceta Constitucional, T. 122, febrero 2018, pp. 176-185).


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Sin duda, un honor formar parte del grupo de personas que ayudaron a construir esta importante y especial edición Nº 105 de la Revista del Foro. No pudo haber mejor oportunidad para continuar el trabajo iniciado, ni mejor motivación para emprender nuevos planes. Esto recién comienza. Sigamos trabajando.