jueves, 27 de junio de 2019



EL MINISTERIO PÚBLICO NO SERÁ MÁS SUJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REFLEXIONES NO ATENDIDAS SOBRE OTRA COMPETENCIA ORGANIZACIONAL PERDIDA


 

El día jueves 14 de febrero del año 2019, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30914. Mediante dicha ley, quedó modificado el artículo 25 y derogado el numeral 25.2 de la Ley Nº 25784, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Los cambios indicados, determinaron la exclusión de la intervención dictaminadora del Ministerio Público en los procesos ordinarios de dicha materia, y con ello el cese de su intervención en materia procesal administrativa.


Dicha variante legislativa, llegó luego de ser intentada hasta en nueve ocasiones, la primera, hace ya doce años aproximadamente. De un lado, siempre hubieron posiciones que estimaron inconveniente la participación del Ministerio Público en el Proceso Contencioso Administrativo; de otro lado, dicha especialidad sustancial y procesal nunca terminó de ser internalizada ni desarrollada por tal organización, siendo varias las razones para ello, dentro y fuera del Ministerio Público.


Es esto último lo que nos interesa apreciar. En el mes de agosto del año 2012, publicamos en la Revista Jurídica del Perú el artículo denominado “EL MINISTERIO PÚBLICO COMO SUJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. En dicho estudio, efectuamos un análisis de los fundamentos de tal intervención como de los problemas organizacionales en torno a la misma. Transcurrido el tiempo, la modificación legislativa mencionada trae a vigencia las ideas allí compartidas. La mencionada colaboración aparece publicada en éste blog, pudiendo acceder a esta desde el anterior link.


Más que como documento histórico, dicho estudio, subtitulado como “Fundamentos, problemática y oportunidades de la intervención del Ministerio Público en materia procesal admnistrativa”, se interna en un aspecto pocas veces revisados en las organizaciones que integran el Estado:  el sistema de gestión de personas, concretamente, la gestión del reclutamiento y de la selección, del entrenamiento y de la capacitación, de la sucesión y de la experiencia, analizando también la que fue la formación de una cuasi línea de carrera del personal administrativo; todo ello desde un examen normativo (partiendo de la Constitución), histórico, pero sobre todo de los aspectos de gestión vinculados, y recurriendo inclusive a dos encuestas a los distintos grupos humanos involucrados, en su momento preparada con ayuda de una profesional psicóloga organizacional, entre otros aspectos habitualmente descuidados en la gestión pública.


Lo dicho, nos sirve para recomendar la lectura de la investigación indicada. Independientemente de varios temas vinculados, las competencias de las organizaciones del Estado se deben reconocer, asignar, implementar, desarrollar, potenciar, adaptar, corregir, mejorar o retirar, advirtiendo que se trata de conceptos no sólo jurídicos, sino de temas de gestión, con compromiso en las personas, en la infraestructura, en el tiempo, en el presupuesto y con un inmenso impacto organizacional y sistémico (en el sistema de justicia, en este caso), normalmente no observado.