miércoles, 10 de septiembre de 2014

 

QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA


jurisprudencia 3

El Derecho Civil interpretado, desarrollado

y retroinformado por la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la República



A lo largo de nuestros diversos escritos, sin perjuicio de confiar para nuestros estudios y comentarios en otras fuentes del derecho, hemos siempre revalorado la importancia -así como la desatención- de la jurisprudencia.


Si, la jurisprudencia es quizá la principal fuente del derecho. ¿No será acaso arriesgada tal afirmación? Creo que sí lo es, pero sólo desde el punto de vista de la vieja dogmática jurídica. El derecho es vida, es día a día y, sobre todo, es conducta humana plasmada en distintas formas a través de los institutos jurídicos. Todas las fuentes del derecho atienden al fenómeno jurídico, pero éste requiere una atención permanente. Por sus caracterísiticas, la jurisprudencia es el instrumento capáz de seguir con mayor atención la permanente variación que la sociedad impone al derecho.


Afirmamos lo anterior, porque la jurisprudencia es el producto final de la respuesta que el derecho brinda a los distintos matices del fenómeno jurídico, que se manifiestan problematizando las distintas relaciones jurídicas que se generan, desenvuelven, modifican y varian bajo nuestro ordenamiento jurídico. Es el producto de aquella función del Estado conocida como jurisdicción: es el derecho que se dicta para cada caso.


La jurisprudencia también desarrolla las instituciones jurídicas. En efecto, cuando los supuestos de hecho que lógicamente sostienen las normas jurídicas son llevados a la realidad, se requiere que el interprete defina en cada caso sus puntuales alcances, que descubra sus limitaciones y que precise sus detalles. Terminada la labor legislativa, es el intérprete jurisdiccional quien define el ámbito de aplicación de cada dispositivo.


Pero la jurisprudencia es además el principal elemento retroinformativo de un sistema jurídico. Ello es cierto, en la medida que permite apreciar las ventajas de la regulación de determinado instituto jurídico, descubrir los problemas que su aplicación genera, y atisbar los riesgos existentes. La jurisprudencia, sin duda, no puede faltar en la mesa del teórico, del investigador ni del legislador; su ausencia, por el contrario, resta seriedad a cualqueira de dichos trabajos.


Dentro del manejo de la jurisprudencia civil en el Perú, destaca el método previsto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, consistente en la generación de jurisprudencia vinculante mediante los “plenos casatorios” de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ya son cinco los recursos de casación resueltos a través de éste método. Su estudio constituye una obligación de cualquier operador jurídico de la especialidad.


Por nuestra parte, el dictado de un quinto pleno casatorio civil justifica la elaboración de una categoría, denominada “PLENOS CASATORIOS CIVILES”, la cual iniciamos con el Primer Pleno Casatorio, a fin de exponer su contenido como instrumento de cualquier trato científico que se intente de nuestro Derecho Civil.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

miércoles, 6 de agosto de 2014

 

 

El DERECHO AMBIENTAL EN LA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


Instituciones de Derecho Ambiental desarrolladas

por el Tribunal Constitucional


Por: Javier Jiménez Vivas


Revista Gaceta Constitucional, Editorial Gaceta Jurídica

Lima, Tomo 72, Diciembre 2013, páginas 313-337

 

 

Tambien publicado en:

TYS MAGAZINE (España)

(11 de julio del 2014)


“(…).

¿Cuál es el rol que ha desempeñado nuestra jurisprudencia constitucional frente al Derecho ambiental?, ¿ha colaborado en su formación, conceptualización, definición y desarrollo?, ¿cuánto y en qué temas?, ¿tenemos respuestas para éstas preguntas? Veamos.

Para el derecho, el siglo XXI viene siendo el siglo de la jurisprudencia. En efecto, es durante los años transcurridos del siglo XXI, que la jurisprudencia ha recuperado su lugar como fuente del derecho. La legislación y la doctrina, siempre importantes, hoy son inspiradas, moduladas y retroinformadas por la jurisprudencia. Esta múltiple influencia de la jurisprudencia –si bien consustancial a su función de fuente del Derecho-, ha adoptado una especial característica: hasta se puede decir que hoy se postula como la principal fuente del derecho, o por lo menos como la más influyente.

(…) el estudio de la jurisprudencia no deja de ser importante, pues esta no sólo resuelve casos en concreto, sirve como criterio de interpretación, permite integrar el derecho, permite generar doctrina para sustentar las decisiones, así como dotar de forma a nuevas posiciones teóricas[1]. Todo ello es así, desde una visión de la jurisprudencia como una fuente del Derecho; pero además, su estudio es importante pues constituye un ámbito de necesario conocimiento por parte del profesional abogado[2], y un instrumento en cuyo manejo se manifiestan sus competencias y aptitudes.[3]

Tomando en cuenta esto último, corresponde señalar que uno de los ámbitos constitucionales desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se encuentra en torno al Derecho Ambiental, concretamente a las instituciones que lo conforman, y que dicho órgano colegiado ha necesitado desarrollar para poder resolver concretos procesos de inconstitucionalidad, de amparo e incluso de cumplimiento.

La jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional en los casos de Derecho Ambiental, es importante debido a la directa relación existente entre las instituciones que desarrolla y varios derechos fundamentales de primer orden, como son el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente equilibrado; a su impacto en derechos de tipo económico (explotación de recursos naturales, derecho a la empresa, a la propiedad) o de naturaleza civil y política (petición, participación).

Respondamos entonces las preguntas planteadas al inicio de éste primer acápite: veamos cuáles son las instituciones de Derecho Ambiental que el Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia.”


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[1]Cfr. JIMÉNEZ VIVAS, Javier. Jurisprudencia contencioso-administrativa comentada. Jurista Editores, Lima, 2011, p. 22.
[2]Landa Arroyo señala sobre el tema que, en el Derecho de nuestro tiempo: “En materia de conocimientos se requiere del dominio del sistema jurídico constitucional y de la jurisprudencia, (…)” (LANDA ARROYO, César. “La educación y la acelerada globalización del derecho”. En: Jurídica, Suplemento de análisis legal, Año 8, N° 437, martes 18 de diciembre de 2012, p. 2).
[3] Pérez Perdomo añade que, entre las competencias y aptitudes de un abogado para enfrentar la globalización: “(…) tiene que aprender a razonar jurídicamente, esto significa argumentar muy sólidamente a partir de textos legales, que pueden ser leyes y constituciones, pero también decisiones, jurisprudencias, y otros (…). Lo que tienen que aprender es a manejar estos instrumentos, no a memorizar los contenidos”. (PÉREZ PERDOMO, Rogelio y Gorki GONZÁLES MANTILLA. “La enseñanza del derecho, nuevas perspectivas”. En: Jurídica, Suplemento de análisis legal, Año 8, N° 437, martes 18 de diciembre de 2012, p. 6).


(Extracto de las “Ideas Preliminares” del artículo)

 
 
 
 
 
 

jueves, 15 de mayo de 2014

                        
 PEQUEÑOS DETALLES Y GRANDES PROBLEMAS        EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”


Por: Víctor Reátegui Vigo


 Los problemas del Proceso contencioso administrativo

más allá de la Constitución, las leyes y la jurisprudencia.  

Un estudio acerca de la trascendencia de las personas

               en la dinámica procesal de una disciplina jurídica.                 

          

 

Desde hace algunos años, a lo largo de nuestros estudios en materia procesal administrativa, pudimos apreciar que la diversidad de problemas que se presentan a su interior, no siempre se solucionan a través de la aplicación de las fuentes formales del derecho, entendiéndose como tales a la ley, a la jurisprudencia y a la doctrina. Los problemas eran tan diferentes y se relacionaban entre sí de maneras tan especiales, que la única conclusión preliminar a la que podíamos arribar, era a la necesidad de realizar un estudio interdisciplinario del fenómeno procesal administrativo, pues muchos de los problemas no tenían su origen -mucho menos su solución-, dentro del derecho.


La conclusión preliminar mencionada, nos permitía ver también una premisa errada a la base del trabajo jurídico. Según esta premisa, todos los problemas encuentran su solución en el derecho, es decir, mediante el recurso a sus fuentes formales. La falta de formación del profesional del derecho en disciplinas como la Filosofía, Sociología, Historia, Psicología, la coexistencia de viejos estilos gerenciales con tradicionales políticas de gestión de las personas, la presencia de fenómenos como la inmensa carga procesal, así como la ausencia de una verdadera intención de realizar investigaciones serias sobre la materia,  han llevado a reforzar dicha premisa, y con ello, a alejarnos de los verdaderos instrumentos de solución para los problemas advertidos.


Por tales motivos, con mucho gusto hemos leído el trabajo cuyo nombre sirve de título al presente comentario. Dicha colaboración, no se pierde en el denso bosque formado por principios constitucionales, normas legales, normas reglamentarias, jurisprudencia constitucional o judicial, sino que va más allá. El estudio constituye una aproximación a las personas que están detrás de tales conceptos -abogados patrocinantes, jueces, fiscales y justiciables-, y busca develar las distintas formas en las cuales sus conductas y hábitos terminan impactando en el diario devenir del Derecho Procesal Administrativo y en la conformación de su futuro.


Al respecto, cabe recordar una noción que ya manejamos al tratar acerca del Ministerio Público como sujeto del Proceso Contencioso Administrativo, según la cual, todas nuestras instituciones son entelequias, pues lo que vemos en realidad, lo que existe, son personas. Son éstas la que tienen el conocimiento, las que aplican los instrumentos normativos, los que recogen y citan la jurisprudencia, etc. El derecho se construye a partir de la labor interpretativa y argumentativa de personas.


Pero éstas personas encuentran una serie de problemas en su negada formación interdisciplinaria, en su muchas veces deficiente teoría general del derecho, en su conocimiento y aplicación de criterios interpretativos. Estas personas sufren también la presión de una diversidad de intereses -sean estos personales (familiares, remunerativos), institucionales (jerárquicos, disciplinarios, temporales) o de terceros (patrocinados, medios de comunicación) -, expresados en las propias normas como a través de los sujetos que los sustentan, los cuales perturban y terminan influyendo en el resultado de su actuación.  Producto de todo ello, se genera toda una confusión en la aplicación de las normas constitucionales, en el recurso a los principios procesales, en el seguimiento a la jurisprudencia constitucional, que termina por alterar en negativo toda la práctica procesal asociada a nuestra disciplina.


El trabajo que presentamos -cuyas ideas matrices el administrador del blog suscribe íntegramente-, es el resultado de una investigación paciente y esmerada, realizada a lo largo de meses y meses, fortalecida además por la condición de operador vinculado a la especialidad que tiene el autor. Publicar su tenor no sólo es un gusto, sino que desde nuestra óptica es también un deber, dado lo profundo de sus reflexiones, que pocos se atreven a realizar. El administrador del blog agradece la deferencia del autor y recomienda la lectura de su colaboración.