miércoles, 16 de mayo de 2012

PRIMER ANIVERSARIO - BLOG DE JAVIER JIMÉNEZ VIVAS

 ESTAMOS DE ANIVERSARIO
 

PRIMER AÑO DE

“DERECHO ADMINISTRATIVO”

BLOG DE JAVIER JIMÉNEZ VIVAS
( http://javierjimenezperu.wordpress.com/ )

 

 

NUESTRO PRIMER ANIVERSARIO

 

 

UNA NUEVA FORMA DE VER EL DERECHO ADMINISTRATIVO

 


          Hace un año, lanzamos el blog, con la intención de compartir algunos trabajos, preparados durante los últimos años, y publicados en diversas revistas del medio, todos relacionados al Derecho Administrativo, sea desde su punto de vista sustancial,  como también procesal. Sin embargo, coincidió con el lanzamiento del blog una doble certidumbre: Primero: que dicho compartir sería más fructífero, si lo enmarcábamos dentro de una nueva visión del Derecho Administrativo, menos positivista y atento a sus propias particularidades; y Segundo: si en la realización de dicho trabajo, convocábamos a otros profesionales con similar intención, que nos permitan definir al blog como un ámbito multidisciplinario de estudio del fenómeno administrativo.

          La Administración, es tan antigua como el Estado mismo, sin embargo, la intersección entre Derecho Subjetivo y Principio de Legalidad, que dio nacimiento al Derecho Administrativo, sólo ocurrió con posterioridad a la Revolución Francesa. En el Perú, dicha disciplina permaneció durante muchos años sin recibir el tratamiento doctrinario y normativo adecuado. Fue recién durante la década de los años 80, que el Derecho Administrativo va encontrando la atención de los estudiosos peruanos; y fue durante los años 90, que se liberó de su antiguo rango reglamentario, apareciendo regulado en distintas normas con rango legal. Sin embargo, su total autonomía e independencia como disciplina jurídica, recién llegarían con la puesta en vigor de las dos leyes que sentaron las bases de su desarrollo y regulación tanto sustancial como procesal. Nos referimos a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y a la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo, respectivamente.

          Pero todo este desarrollo, adoleció de un doble defecto. Por un lado, el desarrollo del Derecho Administrativo, siguió muy al pie de la letra aquel producido en España, país con un Derecho afín, pero con una distinta realidad. Por otro lado, se intentó estudiar el Derecho Procesal Administrativo, como una rama jurídica en la cual compartían roles las nociones de procedimiento y proceso, y más adelante, como una forma especial del Proceso Civil, con alguna mayor influencia del Derecho Constitucional. En esta etapa, que aún continúa vigente, se buscan explicaciones directamente en la doctrina extranjera, o en el Derecho Constitucional; se sigue un paradigma procesal-civilista, desdeñando el rol del Derecho Administrativo en la formación del Derecho Procesal Administrativo; no se atiende a todas las fuentes del Derecho aplicables, olvidando el estudio de la jurisprudencia; y se observa al Derecho Administrativo como un conjunto normativo cuyas directrices son el Derecho Constitucional y la economía, olvidando su carácter de ciencia social, y las influencias de otras disciplinas jurídicas y sociales en su conformación.

          En nuestros trabajos e investigaciones, y desde la cátedra universitaria, venimos propugnando una opción ante la situación descrita. En primer lugar, corresponde identificar las instituciones que se encuentran a la base de la regulación de nuestros Derecho Administrativo y Procesal Administrativo, para advertir cuáles son las categorías jurídicas de ambas disciplinas que están interactuando, y sobre todo, identificar aquellas que no están recibiendo el tratamiento adecuado, o bien no son atendidas. En segundo lugar, se debe estudiar el fenómeno administrativo desde diversos puntos de partida: desde una óptica subjetiva (los sujetos de Derecho Administrativo); desde una posición objetiva (las actuaciones de Derecho Administrativo); desde un ángulo constitucional (reconociendo la trascendencia teórica y práctica de dicha disciplina); a partir de la información que suministren todas las fuentes del Derecho, es decir, las normas jurídicas y la desatendida jurisprudencia; y considerando los aportes de las disciplinas administrativas especializadas, y de otras ciencias sociales, influyentes en el Derecho.

          Sin embargo, no ocultamos nuestra inclinación por el tratamiento del Derecho Procesal Administrativo, comprometido con nuestro desarrollo profesional. En ese sentido, ofrecemos de éste, en nuestros trabajos, una visión tridimensional, en la cual, el Derecho Administrativo provee de los insumos, el Derecho Procesal los moldea, y el Derecho Constitucional los valida. El antiguo y aún presente positivismo, el paradigma procesal-civilista, e incluso el nuevo paradigma constitucionalista, han impedido anteriormente desarrollar dicha visión, mucho más profunda de lo que su simple enunciado nos muestra.

          Y nuestro blog, que cumple un año, se inscribe en dicha tendencia. Respetando las distintas opiniones y agradeciendo los diversos aportes, el blog es una herramienta en la exposición y construcción de los propósitos antes planteados. Junto a nuestros comentaristas invitados, y con los más de 2,400 ingresos producidos (un promedio de 6.5 ingresos diarios), vamos construyendo el camino descrito, sobre los valores de la verdad, la tolerancia, la apertura, el respeto y, antes que todo, del deseo de hacer ciencia.

                                                                                                                          El administrador del blog.