miércoles, 10 de septiembre de 2014

 

QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA


jurisprudencia 3

El Derecho Civil interpretado, desarrollado

y retroinformado por la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la República



A lo largo de nuestros diversos escritos, sin perjuicio de confiar para nuestros estudios y comentarios en otras fuentes del derecho, hemos siempre revalorado la importancia -así como la desatención- de la jurisprudencia.


Si, la jurisprudencia es quizá la principal fuente del derecho. ¿No será acaso arriesgada tal afirmación? Creo que sí lo es, pero sólo desde el punto de vista de la vieja dogmática jurídica. El derecho es vida, es día a día y, sobre todo, es conducta humana plasmada en distintas formas a través de los institutos jurídicos. Todas las fuentes del derecho atienden al fenómeno jurídico, pero éste requiere una atención permanente. Por sus caracterísiticas, la jurisprudencia es el instrumento capáz de seguir con mayor atención la permanente variación que la sociedad impone al derecho.


Afirmamos lo anterior, porque la jurisprudencia es el producto final de la respuesta que el derecho brinda a los distintos matices del fenómeno jurídico, que se manifiestan problematizando las distintas relaciones jurídicas que se generan, desenvuelven, modifican y varian bajo nuestro ordenamiento jurídico. Es el producto de aquella función del Estado conocida como jurisdicción: es el derecho que se dicta para cada caso.


La jurisprudencia también desarrolla las instituciones jurídicas. En efecto, cuando los supuestos de hecho que lógicamente sostienen las normas jurídicas son llevados a la realidad, se requiere que el interprete defina en cada caso sus puntuales alcances, que descubra sus limitaciones y que precise sus detalles. Terminada la labor legislativa, es el intérprete jurisdiccional quien define el ámbito de aplicación de cada dispositivo.


Pero la jurisprudencia es además el principal elemento retroinformativo de un sistema jurídico. Ello es cierto, en la medida que permite apreciar las ventajas de la regulación de determinado instituto jurídico, descubrir los problemas que su aplicación genera, y atisbar los riesgos existentes. La jurisprudencia, sin duda, no puede faltar en la mesa del teórico, del investigador ni del legislador; su ausencia, por el contrario, resta seriedad a cualqueira de dichos trabajos.


Dentro del manejo de la jurisprudencia civil en el Perú, destaca el método previsto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, consistente en la generación de jurisprudencia vinculante mediante los “plenos casatorios” de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ya son cinco los recursos de casación resueltos a través de éste método. Su estudio constituye una obligación de cualquier operador jurídico de la especialidad.


Por nuestra parte, el dictado de un quinto pleno casatorio civil justifica la elaboración de una categoría, denominada “PLENOS CASATORIOS CIVILES”, la cual iniciamos con el Primer Pleno Casatorio, a fin de exponer su contenido como instrumento de cualquier trato científico que se intente de nuestro Derecho Civil.