martes, 13 de noviembre de 2012

La Corte Suprema, el Recurso de Casación y los cinco primeros precedentes vinculantes en materia procesal administrativa



                             LA CORTE SUPREMA, 

                        EL RECURSO DE CASACIÓN,

 Y LOS CINCO PRIMEROS PRECEDENTES VINCULANTES

EN MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA 

 

 

 LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL 

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

 

Los estudios sobre Derecho Administrativo, en el Perú, se han caracterizado por su estilo doctrinario. El estudio de la doctrina, necesario para la formación y actualización del marco teórico que requiere el Derecho como campo del conocimiento, llevó a  estructurar dicha disciplina jurídica a partir de las enseñanzas de los teóricos, sobretodo extranjeros; tendencia que alcanzó  a nuestra normatividad, la cual ha sido producida, principalmente, desde esa óptica.

Tal tendencia, generó algunos problemas, que abarcan aspectos relacionados a la difusión del Derecho Administrativo, a su aprendizaje, a su aplicación, a su sub-especialización, etc. Sin embargo, creemos que la principal de dichas deficiencias, consistió en olvidar  a la jurisprudencia. Dicha fuente formal del Derecho, ha sido ignorada en el desarrollo del quehacer administrativo peruano. Ello ha continuado siendo así, pese a que la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del año 2001, la considera en el Artículo V de su Título Preliminar, entre las fuentes del procedimiento administrativo.

La falta de interés por el estudio de  la jurisprudencia procesal administrativa,  ha quedado evidenciada  en un hecho puntual. Hemos tenido que aguardar hasta el año 2011,  para ver publicado el primer libro peruano de estudio y comentarios a la jurisprudencia procesal administrativa. Dicha obra, analiza una selección de pronunciamientos de la Corte Suprema de la República en la materia, según hayan sido expedidos en trámites de Recursos de Casación o de Apelación. Se trata de un estudio que vé a la jurisprudencia como el conjunto de pronunciamientos de nuestro máximo tribunal judicial, y que extrae de ésta una serie de conceptos y precisiones, que retroinforman puntos concretos del Derecho Administrativo peruano. Tal obra, constituye una reivindicación de la jurisprudencia como fuente de dicha discplina jurídica.

Sin embargo, la Corte Suprema tiene entre sus funciones, la emisión de fallos expresamente nomidados como vinculantes. Se tata de una tarea reservada a dicho máximo Tribunal, la cual debía cumplir a través del mecanismo de sesiones denominadas “Plenos Casatorios”.  Tras la inaplicación durante  muchos años del artículo 400 del Código Procesal Civil (de manera general) y del artículo 34 original de la Ley N° 27584, Ley del Proceso contencioso-administrativo (en la materia especial que nos convoca); fue recién bajo la vigencia del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de dicha ley, y tras la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1067, que nuestra Corte Suprema  -concretamente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República-, ha emitido los cinco primeros fallos casatorios constitutivos de jurisprudencia vinculante en materia procesal administrativa.

El primero de dichos fallos, ha sido dictado el día 06 de octubre de 2011, en la Casación N° 6670-2009 Cusco. En esta ocasión, se señala que, para el reajuste de la bonificación personal de la remuneración básica, prevalecera el art. 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001 frente al Decreto Supremo N° 196-200, debido a la mayor jerarquía del primero. Por lo tanto, las normas de bonificación personal, previstas en el art. 52 de la Ley N° 24029, serán aplicables en base a la remuneración básica de S/. 50.00. Se precisa además, que el reajuste también será aplicable a las bonificaciones diferencial y especial, así como a los beneficios adicionales por vacaciones.

La segunda sentencia, ha sido emitido con fecha 19 de octubre del 2011, en la Casación N° 1074-2010 Arequipa. En dicha sentencia, se formula como conclusión que, la Bonificación Diferencial normada en el artículo 53 del Decreto Legislativo  N° 276, y la Bonificación Especial prevista en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, no pueden ser tratadas como bonificaciones similares, al ser diferentes las normas que las sustentan, las finalidades que persiguen y las maneras de calcular sus montos; ideas estas que, llevaron a la Sala Suprema – en sus fundamentos 7° al 13° -, a fijar principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa. 

El tercer fallo de la Corte Suprema, ha sido expedido el día 07 de diciembre de 2011, en la Casación N° 8362-2009 Ayacucho. Dicho pronunciamiento, arriba a la conclusión que, todas las entregas dinerarias y/o beneficios – cualquiera fuera su denominación -, que los trabajadores perciben a través del CAFAE, no forman parte de sus remuneraciones; por lo tanto, las sumas percibidas por tales conceptos, no pueden ser consideradas en el cálculo de cualquier derecho pensionario posterior.

El cuarto pronunciamiento, de fecha 20 de marzo de 2012, ha correspondido a la Casación N° 5807-2009 Junín. En tal sentencia, la Corte Suprema señala que, el artículo 1 de Ley N° 24041, protege a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente con su reincorporación laboral. Al respecto, se considera en el fallo que, las breves interrupciones de los servicios prestados por los servidores públicos contratados de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios, siempre que tales interrupciones hayan sido promovidas por la entidad pública empleadora.

La quinta sentencia, ha sido dictada el día 22 de marzo de 2012, en la Casación N° 6587-2009 Lima. La Corte Suprema, indica al resolver, que la bonificación del 30% para los trabajadores del Banco de la Nación establecida en el Ley N° 11725, será aplicable  siempre que estos cumplan: 1) El tiempo requerido de 30 años de servicios, y 2) Que este sea acreditado. Se agrega que no será computable esta bonificación para el otorgamiento de la pensión de jubilación.

En tales resoluciones, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara que  sus fundamentos  constituyen precedentes judiciales vinculantes, es decir, jurisprudencia emanada de un órgano de máxima instancia dentro de la organización de nuestro Poder Judicial, la cual obliga a todos los integrantes de dicha organización.

La publicación de los dos primeros de tales pronunciamientos, nos llevó inicialmente a inaugurar una nueva categoría dentro del blog, a la que dimos el nombre de JURISPRUDENCIA, definido como un espacio en la cual, consignaremos cualquier otro pronunciamiento relevante para los temas materia del blog, sean que emanen de nuestra misma Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, de un Tribunal extranjero, o de uno de la Jurisdicción Internacional. Posteriormente, la publicación de los restantes sentencias casatorias, nos permite identificar el inicio de una nueva etapa del Derecho Procesal Administrativo, en la cual, el mismo cuenta para su desarrollo con todas las fuentes que el Derecho le provee.


                                                                                     El  administrador del blog.