sábado, 10 de marzo de 2012

ANTONIO LORCA NAVARRETE Y LA GARANTÍA DE LA PRUEBA DE LA "CAUSA PETENDI"

 

ANTONIO LORCA NAVARRETE Y LA GARANTÍA DE LA

PRUEBA DE LA "CAUSA PETENDI"

EL Dr. ANTONIO LORCA NUEVAMENTE EN SAN MARCOS


El Dr. Lorca, en plena Conferencia Magistral sobre "La Garantía de la Prueba de la Causa Petendi"
El Dr. Lorca, en plena Conferencia Magistral sobre "La Garantía de la
                           Prueba de la Causa Petendi"
El día sábado 10 de diciembre del 2011, la Unidad de Postgrado de Derecho de San Marcos, recibió nuevamente la visita del Dr. ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE, Profesor de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco, España. Esta vez, la idea de convocar al Dr. Lorca a las aulas sanmarquinas, surgió a partir del desarrollo del tema de la "Probática Procesal" en el Curso de Derecho Procesal Administrativo -a cargo del Administrador del blog-; concepto introducido en Derecho Procesal, precisamente por el mencionado profesor español.
El Dr. Lorca, dictó la conferencia magistral denominada "La Garantía de la Prueba de la Causa Petendi".  Al acto académico, asistieron el Dr. José Antonio Silva Vallejo, Profesor Principal de la Unidad de Postrgrado de Derecho -en representación del Director de dicha Unidad- ; el Mg. Javier Jiménez Vivas, como docente organizador del evento; y una nutrida concurrencia de alumnos de distintas aulas del postgrado.
Durante la sesión, que tuvo lugar en el Salón de Grados de la Unidad de Postgrado de Derecho, el Dr. Lorca señaló –entre otras interesantes ideas-, que la garantía procesal de la prueba, es central en la labor del Juez al momento de resolver el asunto puesto a su conocimiento, por cuanto es el único medio del cual dispone para formarse una certeza sobre las afirmaciones de las partes, y así, lograr acercarse a la realidad de los hechos discutidos en el caso a decidir.
De otro lado, el profesor invitado indicó que la prueba es una garntía que forma parte del "debido proceso de derecho", es decir, de aquel proceso que el Estado "debe" brindar a todos los ciudadanos, que está en la obligación de proveerles, independientemente del sentido que tenga la decisión final del Juez. Señaló el Dr. Lorca, que "debido proceso de derecho", es aquel en el cual se respetan todas las garantías procesales previstas en favor de las partes. Puntualizó además, que la consideración de la prueba en los diversos textos constitucionales, la comprometen con una visión garantista y constitucional del proceso, y le otorgan una importancia y autonomía muy especiales, alejándo su estudio y aplicación de cualquier visión meramente procedimentalista.
Algunas preguntas del auditorio, permitieron al Dr. Lorca, precisar que, dicha especial posición, también es compartida por otras instituciones procesales que, al igual que la prueba, forman parte integrante del "debido proceso de derecho", constitucionalmente reconocido, entre otras ideas.
Al finalizar el evento, el Dr. Silva Vallejo, hizo entrega al Dr. Lorca –bajo la ovación del público asistente-, de un merecido Diploma, en su condición de maestro, amigo de San Marcos y como señal de agradecimiento por su acertada intervención.
La temática abordada por el profesor español, reviste singular importancia para el Derecho Procesal Administrativo. Ello es así, por cuanto, siendo la relación material entre  la Administración y cualquier sujeto administrado una de carácter desigual, en la cual la primera tiene privilegios frente a la posición del segundo (como la autotutela), la relación procesal instaurada con la demanda, será una en la cual el órgano jurisdiccional deberá establecer una igualdad entre las partes. Dicha igualdad, encontrará su mayor manifestación en la actividad probática que se desarrollen los sujetos procesales (el Juez y las partes) al interior del proceso en torno a los medios probatorios (ofrecimiento, pertinencia, valoración, etc.); ello, debido a que dicha igualdad debe lograrse -indefectiblemente-, en aquella actividad de la cual surgirá el final criterio resolutivo del Juez.
En ese sentido, siendo la pretensión el objeto de los procesos contencioso-administrativos, pudiendo ser ésta de hasta cinco tipos (contra actos administrativos, en defensa de derechos e intereses, contra vías de hecho, contra omisiones de la Administración, y la pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración, acumulable a cualquiera de las cuatro anteriores), y encerrando cada una de tales especies un sin número de categorías de Derecho Administrativo,  la prueba de la pretensión (de la "causa petendi") en los procesos contencioso-administrativos, asumirá matices muy propios en cada caso; variedad cuyo estudio requiere de premisas claras, como las mencionadas por nuestro invitado.
En nombre de las autoridades de la Unidad de Postgrado de Derecho, de sus alumnos, y de todos los asistentes a la sesión del sábado 10 de diciembre, reiteramos nuestro agradecimiento al Dr. Lorca; augurando desde ya un futuro y no lejano reencuentro.