sábado, 14 de diciembre de 2013

Exposición:"BASES DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PERUANO".

“BASES DEL PROCESO CONTENCIOSO 

ADMINISTRATIVO PERUANO”



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 Exposición en el Seminario “Tendencias del Derecho

Administrativo”. Colegio de Abogados de Lima,

             Viernes 13 de Septiembre de 2013                 



          
El pasado viernes 13 de septiembre del 2013, tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Lima, el Seminario denominado “Tendencias del Derecho Administrativo”, organizado por la Comisión Consultiva de Derecho Administrativo del Departamento de Comisiones y Consultas del mencionado gremio profesional, al cual el Administrador del blog tuvo la oportunidad de asistir en calidad de expositor. Nuestro tema fue el de “Bases del Proceso Contencioso Administrativo Peruano”.
Contrariamente a lo que podría aparecer de una primera lectura del nombre del tema, nuestra exposición no versó sobre los antecedentes históricos o teóricos de Derecho Administrativo o de Derecho Procesal que se encuentran a la base del Proceso Contencioso Administrativo Peruano, sino que nuestra intervención, buscó resaltar aquellos elementos producidos por el mismo Proceso Contencioso Administrativo en el Perú -sea a partir de su norma, en su práctica, a través de su jurisprudencia, o en su relación con otras disciplinas jurídicas o no-, que están concurriendo a transformarlo, a reorientarlo, y que se están colocando a la base del futuro de nuestro Proceso Contencioso Administrativo.
Con Decano Chaname Orbe
Las Bases del Proceso Contencioso Administrativo Peruano, asumen distintas formas de expresión. Algunas son propias de la configuración del proceso, es decir, se relacionan a temas estrictamente jurídicos, relacionando categorías del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y del Derecho Procesal; disciplinas que conforman el soporte inescindible del Derecho Procesal Administrativo y, también, de su principal instrumento en nuestro medio: el Proceso Contencioso Administrativo. Cualquier análisis que se realice respecto a estos temas sin considerar a alguna de las tres disciplinas soporte, será un estudio parcial, con conclusiones necesariamente limitadas.
También podemos encontrar las Bases del Proceso Contencioso Administrativo entre sus finalidades. Ocurre que, como todo instrumento jurídico, dicho proceso apunta a la atención de determinados derechos, a la solución de determinado tipo de conflictos y, también, al estudio de determinadas materias jurídicas. Por ello, en su aspecto teleológico, el propio Proceso Contencioso Administrativo ha generado innovaciones que redundan en la práctica procesal consiguiente.
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El Proceso Contencioso Administrativo, además, plantea una multiplicidad de retos. Afirmamos ello, porque su trascendencia va más allá de los procesos judiciales mismos, más allá de las competencias del Poder Judicial y del Ministerio Público, y más allá de las materias administrativas objeto de atención. Estamos ante un instrumento procesal que se relaciona a temas de descarga procesal, de subespecialización, de gestión de personas, de gestión de procesos, de gestión de la información, de gestión de tecnologías de la información, de sistemas administrativos, de descentralización, entre otros temas. 
Todos los puntos anteriores y algunos otros aspectos, fueron objeto de presentación en dicha oportunidad, a la cual tuvimos el gusto de asistir, sumado al placer de contar con un numeroso y atento auditorio.  El Administrador del blog queda muy agradecido al Sr. Decano de la Orden, a los miembros de la Comisión Consultiva de Derecho Administrativo y a todos los asistentes al evento.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Importancia del Estudio de la Jurisprudencia del Proceso Contencioso Administrativo

 


IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA

DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



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 Porqué y para qué estudiar la jurisprudencia del

                Proceso contencioso administrativo *                 


          
"(...).
La jurisprudencia, entendida como los fallos emitidos por los órganos de máxima jerarquía judicial, cumple cinco finalidades. La primera, es resolver de manera definitiva los casos concretos en los cuales se dicta, en su calidad de decisiones jurisdiccionales. La segunda, es servir como criterio de interpretación para casos similares al resuelto. En esta aplicación, la jurisprudencia se adelanta a la norma positiva, identificando matices y estableciendo puntualizaciones acerca de las instituciones jurídicas reguladas que el legislador no observó. La tercera finalidad anunciada, atiende a la necesidad de integrar el derecho, a falta de una norma que resuelva un caso en concreto. La cuarta finalidad de la jurisprudencia es servir como sustento doctrinario de futuras innovaciones normativas. La quinta y última, es conformar corrientes de pensamiento que alimentan a la doctrina de la materia jurídica involucrada en los fallos judiciales.
En la actualidad, la jurisprudencia producida en los procesos contencioso-administrativos peruanos cumple cabalmente sólo su primera finalidad. La segunda y tercera finalidades son asumidas por los órganos jurisdiccionales. En cuanto a las dos últimas, no son desarrolladas por la doctrina.
La doctrina administrativa peruana, que marca la pauta de la enseñanza del Derecho Administrativo y del Proceso Contencioso Administrativo en el Perú, se consagra a reflexiones teóricas, sin otorgar a la jurisprudencia la importancia que en su calidad de fuente del Derecho también tiene sobre la materia. Salvo alguna excepción,[1] las publicaciones sobre tales ámbitos jurídicos no citan y menos relevan la importancia de las sentencias casatorias y de las sentencias en apelación dictadas respecto a temas de las distintas disciplinas administrativas. Formada lejos de la práctica jurisdiccional o dentro de la teoría del Derecho Procesal Civil, dicha doctrina no ha advertido aún la riqueza del contenido temático y la proyección práctica que se esconde en los fallos judiciales finales. 
En varias ocasiones, alguna jurisprudencia ha servido para sustentar en fueros académicos los errores y falta de destreza jurídica que continuamente se imputa a los miembros de los órganos jurisdiccionales. Llamar la atención sobre tales errores –que seguro los cometen los magistrados, tanto como los abogados litigantes, los maestros universitarios, o los funcionarios de la Administración Pública, como consecuencia de su común condición humana-, sólo ha servido en nuestro tema para soslayar cualquier aporte proveniente de la gran mayoría de pronunciamientos judiciales. Tal postura, desconoce el verdadero rol de la jurisprudencia, cual es el ser una fuente de derecho activa, dinámica y cambiante, ubicada a la vanguardia del Derecho en su lucha contra los problemas que ofrece la realidad, y en su búsqueda de una sociedad con paz social en justicia.
Valga la oportunidad para reconocer el trabajo realizado por la doctrina administrativista peruana durante los años 90 y en lo que va de nuestro siglo, por haber asumido una tarea descuidada en nuestro país durante décadas, y por haber elaborado una producción que, sin duda, forma parte de nuestra formación profesional y nos permite hoy ofrecer nuestro propio aporte. Sirva la ocasión también, para señalar una agenda pendiente a sus labores.
(...)."







* Fragmento de la Introducción ("¿Porqué y para qué estudiar la jurisprudencia del Proceso contencioso administrativo?"), del libro denominado JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA COMENTADA del Administrador del Blog (Jurista Editores, Lima, Agosto 2011, pp. 22-24).
[1] Conscientes de dicha realidad, los trabajos sobre Derecho Administrativo y sobre el Proceso Contencioso Administrativo del Administrador del Blog, en especial sus “Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo” (Ediciones Legales, Lima, junio 2010, 320 pp.), han relevado la importancia de la jurisprudencia contencioso-administrativa, como aparece expresamente consignado en sus textos.

miércoles, 7 de agosto de 2013

LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA

DE PRÁCTICAS PROFESIONALES INTERNACIONALES

 

 

 Nuevos horizontes en la formación universitaria y en el intercambio de

graduados y de experiencias educativas

                 

     Durante el mes de mayo del presente año, se oficializó en el Perú el Programa de Prácticas Profesionales de Graduados de la Universidad de Wisconsin – Madison de los Estados Unidos de América, a ajecutarse con el apoyo  de la Corporación Educativa EIGER. Para dicho fin, se convocó a una sesión en el Auditorio “Paul Harris” de dicha casa de estudios, cursándose invitaciones a una seleccionada lista de instituciones educativas y del sector público, siendo considerada entre éstas la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos, en cuya representación asistimos.

 

     En dicha sesión, se nos presentó un prudente pero ambicioso Programa de Práticas Profesionales  y de Intercambio de Graduados, a cargo de la mencionada casa superior norteamericana, que en un mediano plazo, busca colocar en determinadas instituciones educativas y entidades del sector público, graduados de diversas especialidades profesionales, para la realización de prácticas y de intercambio de experiencias, para provecho propio y de las instituciones receptoras. En un largo plazo, el Programa planea crear los instrumentos que permitan a también a graduados peruanos, arrivar a la Universidad de Wisconsin – Madison, para la realización de similares actividades. 

 

     Fue una buena experiencia tomar parte de dicha ocasión, departir con los representantes de dicha casa superior de estudios norteamericana, con las autoridades de la institución peruana de enlace, y sobretodo, conocer los detalles de dicho Programa. Ello, nos permitió apreciar oportunidades educativas existentes en nuestro propio medio que pocas veces son advertidas, y que en muchas menos ocasiones son aprovechadas; así como tomar conocimiento de una forma distinta de concebir a la Universidad, con retorno en nuestra actividad docente. 

 

     Agradecidos por la oportunidad, sólo resta reafirmar nuestro compromiso con el desarrollo y la implementación de nuevos criterios en la educación universitaria de Pregrado y Postgrado, entre los cuales -indudablemente- se sitúan la investigación y la producción jurídica. Tales conceptos -que generaron y acompañan el desarrollo de éste blog-, también se encuntran a la base de iniciativas imaginativas como la planteada en la mencionada cita.

sábado, 2 de marzo de 2013

El Ministerio Público como sujeto del Proceso contencioso-administrativo

EL MINISTERIO PÚBLICO COMO SUJETO DEL PROCESO

  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


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 Fundamentos, problemática y oportunidades de la intervención del 

Ministerio Público en materia procesal administrativa

           


           

   “Todos sabemos que el Ministerio Público emite dictamen en los procesos contencioso-administrativos, pero, ¿tenemos claro qué es el dictamen?, ¿sabemos para qué sirve? Para algunas de las personas que empiezan a leer éste trabajo, tales interrogantes quizá merezcan respuestas tan obvias como que “es un proyecto de sentencia”, el cual “sirve para ilustrar al Juez o a la Sala”. Respuestas como estas, tradicionalmente asumidas, parten de dos premisas erradas: la primera, es insistir en ver al proceso contencioso-administrativo como una especie de proceso civil; la segunda, es atribuir al Ministerio Público un rol pasivo al interior de los procesos contencioso-administrativos. Tales premisas, ignoran los fundamentos del dictamen fiscal en materia procesal administrativa, no relevan la importancia de dicha intervención procesal, y obviamente, pasan por alto los problemas existentes alrededor de dicha función”.


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     Las palabras antes citadas, dan inicio al trabajo que ésta vez nos avoca. Éstas revelan sus principales carácterísticas: 1) Ser un estudio sobre el ordenamiento jurídico que sustenta la intervención del Ministerio Público, que empieza en la Constitución Política; 2) Ser un estudio finalista, pues busca encontrar el sentido y finalidad de la intervención del Ministerio Público; 3) Ser un estudio innovador, que enfrenta paradigmas preexistentes, buscando destruirlos;  y  4) Quizá la más importante, ser un estudio que no vé la temática  jurídica como una limitante, sino que intenta ir más allá en búsqueda de explicaciones y soluciones; alcanzando materias de Gestión Pública, concretamente, asuntos relacionados al megaproceso de Gestión de Personas (procesos de reclutamiento, capacitación y otros).


     Convencidos que los estudios procesales -y jurídicos en general-, no son sólo objetos de estudio del Derecho, sino que pueden ser materia de observación por disciplinas no jurídicas, ponemos a vuestra disposición la siguiente investigación, en la cual, a partir de la Constitución Política y las leyes aplicables, prosiguiendo por la relación con el Poder Judicial, el tipo de modelo organizativo vigente, el estilo de liderazgo imperante, las políticas de capacitación (ayudados por una encuesta de medición del estado de la capacitación), y a partir de información no advertida ni analizada, intentamos mostrar los verdaderos elementos que se encuentran a la base de la participación del Ministerio Público en materia procesal administrativa: aquellos que la problematizan o significan un riesgo para el desempeño de dicha función, así como algunos que esconden oportunidades futuras por aprovechar.


     Sin duda, se trata de un trabajo de investigación capaz de convencerlo, que puede generar su discrepancia o despertar más de una pregunta. En cualquier caso, es sólo un comienzo, pues las instituciones jurídicas, por muy técnicas o complicadas que lleguen a mostrarse, no dejan de ser categorías de ciencias sociales, y por ello, no dejan de interactuar con otros elementos presentes en la Sociedad, objeto de estudio de otros campos del conocimiento. Dicha interacción puede ser positiva y provechosa, pero a la vez, tiene segmentos de riesgo e incluso perjudiciales. Por ahora, sólo intentamos mostrar que las convicciones asumidas a priori, se tornan inútiles cuando de un estudio directo de la realidad involucrada, brotan elementos por demás sorprendentes.


     Todo lo anterior, nos ha llevado a decidir la publicación de dicho trabajo también en el blog.  Como señalamos cerca al final del trabajo, no intentamos arrojar conclusiones finales, sino por el contrario, iniciamos una forma de estudio del fenómeno jurídico, y relevamos la importancia de contar con fuentes de investigación  directas, no presupuestas doctrinariamente o emanadas de un gabinete de estudio. Puede Ud. acceder al referido trabajo en la Categoría “Derecho Procesal Administrativo”.

lunes, 14 de enero de 2013

MANIFIESTO A FAVOR DEL DERECHO PROCESAL COMO SISTEMA DE GARANTÍAS

                       MANIFIESTO A FAVOR DEL DERECHO PROCESAL

  COMO SISTEMA DE GARANTÍAS PROCESALES  



                    Prof. Dr. Dr Dr. h. c. mult.  Antonio M. Lorca Navarrete

  Catedrático de Derecho Procesal, Facultad de Derecho de San Sebastián, Universidad del País Vasco (España).




          La Constitución Política, constituye el instrumento normativo de mayor jerarquía dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales.  Todos sabemos que ésta, tiene una parte llamada “dogmática”, que recoge los derechos fundamentales y valores constitucionales, así como una parte “orgánica”, que presenta a los principales órganos que componen al Estado, articulando sus funciones esenciales. También es de conocimiento general, que en ésta se regula la forma de producción de las leyes, y que constituye el parámetro de validez del resto del ordenamiento jurídico.

          La Constitución Política, además de lo anterior, es norma jurídica. Sus disposiciones no sólo inspiran desarrollos legales, o permiten fijar lineamientos interpretativos, sino también, encuentran aplicación directa a los casos individuales. En ese sentido, no sólo define un marco principista, sino que se dispone como acción concreta y precisa, mediante el empleo de criterios de interpretación, y el recurso a criterios de solución de conflictos. Más que “normas-principio” o parámetros fundacionales, la Constitución posee “normas-garantía”, que son catégorías actuantes, militantes, capaces de desenvolver sus efectos en cada proceso.  

          Entre las normas constitucionales -como un desarrollo propio del Siglo XX-, encontramos normas procesales. Estas, definen el sentido de la noción de “proceso” manejada por el cuerpo constituyente, que éste oferta al legislador constituido para su desarrollo en las leyes procesales, y que son objeto de aplicación directa en los distintos procesos judiciales; actuando en éstos como garantías de que el ejercicio de la función jurisdiccional, servirá para construir un verdadero “proceso justo”, es decir, un proceso en el cual se respeten todas las garantías procesales existentes.

    

El Dr. Lorca en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


          Estas son algunas de las ideas que sirven de punto de partida y de discurrir al “Manifiesto a favor del Derecho Procesal como sistema de garantías” del Dr. Lorca. Se trata de una visión del Derecho Procesal, como sistema de garantías constitucional, que permiten dotar al “proceso” de un profundo compromiso constitucional, de sustancialidad propia, de funcionalidad,  de sentido temporal y crítico; y además, de un sentido opuesto a la noción de “procediminento” -esencialmente atemporal, acrítico y mecanicista-, cuyas anomalías justifica y corrige.

          Todo lo anterior, hace posible al autor del “Manifiesto”, identificar ciertas instituciones procesales dentro del que denomina “procesalismo pretérito”, advertir su total falta de relacionamiento con una visión garantista del proceso, y postular la inutilidad sobrevenida de su empleo.

          Sin duda, la propuesta del Dr. Lorca, constituye un documento de primera importancia, tanto desde el punto de vista constitucional como procesal, pues intenta determinar cual es la verdadera relación entre ambos ámbitos. Dicha importancia se acrecienta, si vemos que, en cualquier caso, los razonamientos formulados tienen alcances sobre todas las disciplinas procesales. De otro lado, el mencionado autor, cuestiona algunos conceptos tradicionales del Derecho Procesal, es decir, propugna una revisión de sus categorías.

          Las razones antes vertidas, nos impulsaron a solicitar al Dr. Lorca su autorización para la publicación de su “Manifiesto”. Concedida esta, hemos recogido el mismo en el blog. El texto del “Manifiesto” aparece en la categoría de “Derecho Procesal Civil”. El administrador del blog agradece la gran deferencia del autor del “Manifiesto”, y recomienda la lectura de su texto.